CONTRATO CON EL USUARIO E-CARD Banco DEFINICIONES: Para el perfecto entendimiento e interpretación de este Contrato, serán adoptadas las siguientes definiciones: a) MARCA: Son las empresas que otorgan licencias que permiten el uso del sistema de pagos con tarjetas de crédito, como por ejemplo MasterCard Internacional y Visa Internacional, cuyas normas y reglamentos rigen también para la emisión de E-CARD y de las TRANSACCIONES b) USUARIO: es la persona física aceptada por el Banco y apta para poseer y utilizar E-CARD, siendo que el USUARIO TITULAR (en adelante designado TITULAR) será el responsable por la CUENTA en la cual serán efectuados los débitos y créditos relacionados con la concesión y utilización de E-CARD y el USUARIO ADICIONAL (en adelante designado ADICIONAL) será la persona seleccionada por el TITULAR y aprobado por el BANCO, apta para utilizar E-CARD, cuyos gastos y compras serán de exclusiva responsabilidad del TITULAR c) TRANSACCIONES: Son todas y cualquiera de las compras, adquisiciones de bienes y servicios realizadas a través de Internet con la utilización de E-CARD. d) E-CARD: es el número correspondiente a la tarjeta de crédito concedida por el BANCO de uso personal e intransferible para el TITULAR/ADICIONAL para la realización de TRANSACCIONES, pudiendo contener informaciones sobre nombre, número, vigencia, validez nacional o internacional, BANDERA entre otras. Es una tarjeta electrónica para la cual no existe emisión de plástico físico por lo que se la conoce también como tarjeta virtual. e) CUENTA: Es la cuenta física mantenida en el BANCO a nombre y responsabilidad del TITULAR, que contiene sus datos catastrales y el límite de crédito asignado, la cual está destinada para recibir los débitos/créditos originados para las TRANSACCIONES con su E-CARD. f) COMERCIOS: Son los proveedores de bienes y servicios a través de Internet, pertenecientes a la red de establecimientos catastrados por las MARCAS, en los cuales el TITULAR/ADICIONAL podrá realizar TRANSACCIONES con su E-CARD. g) EXTRACTO: Es el documento que representa el resumen de las cuentas provenientes de la utilización de E-CARD, y en la cual son registrados todos los débitos y créditos efectuados mensualmente en la CUENTA y que junto al Recibo de Pago constituye el principal medio de pago para el TITULAR. h) CONTRASEÑA: Es el código secreto asignado a cada TITULAR/ADICIONAL inicialmente por el BANCO y que luego puede ser modificado por el propio TITULAR y que constituye para todos los efectos, la firma por medios electrónicos. i) WEBSITE: Son las direcciones de acceso disponibilizadas en Internet para la comunicación con el BANCO www.Banco.com.py y www.ecard.com.py. OBJETO: Este contrato regula las condiciones para la prestación de servicios de administración de E-CARD comprendiendo lo siguiente: 1) El BANCO emitirá TARJETAS VIRTUALES (en adelante E-CARD). Estas tarjetas no existen físicamente, es decir que no hay emisión de plástico. La operativa es similar a las tarjetas reales pero restringidas a las transacciones en internet exclusivamente. Podrán ser de validez nacional e internacional, de la marca señalada previamente (en adelante la MARCA), del tipo clásica y/o del tipo oro, principales y adicionales, a ser procesadas por BANCARD S.A. (en adelante PROCESADOR), a favor de su usuario TITULAR y ADICIONALES para su aplicación bajo los términos del presente contrato. 2) Lo establecido en este contrato y sus modificaciones se aplicarán íntegramente a las TARJETAS adicionales y a los usuarios ADICIONALES como a las TARJETAS principales y a su TITULAR. Las TARJETAS adicionales y los importes resultantes de su utilización serán considerados como las del USUARIO principal y éste se compromete a asumir como propias dichas responsabilidades. 3) A solicitud de personas jurídicas, el BANCO podrá emitir TARJETAS EMPRESARIALES a nombre de las personas físicas que la empresa designe vía notificación escrita. Las adquisiciones de bienes y utilización de servicios efectuados mediante la utilización de las TARJETAS EMPRESARIALES, se tendrá como realizados en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Los cargos, intereses e impuestos aludidos en el presente acuerdo rigen en idéntica forma para las TARJETAS EMPRESARIALES. Todo lo establecido en la presente solicitud y sus modificaciones se aplicarán a las personas jurídicas como a las personas físicas que éstas designen. 4) Las TARJETAS son propiedad del BANCO, dispuestas por este para el uso exclusivo y personal del USUARIO en carácter de no transferible, y la adhesión a la misma está dada por la aceptación del USUARIO de las condiciones estipuladas en este contrato disponibilizado para su conocimiento en la WEBSITE. 5) El BANCO, previa verificación del cumplimiento de los criterios definidos para análisis catastrales y crediticios, asignará un número de CUENTA que contendrá los datos del Cliente y su línea de crédito asignada. Así mismo entregará una CONTRASEÑA o clave secreta (en adelante PIN), la cual será enviada por correo a la dirección señalada en la solicitud de TARJETA. La recepción de esta CONTRASEÑA por parte del USUARIO, implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones contractuales que rigen la operativa de esta TARJETA, dejando constancia de ello a través de la su firma en el recibo de la misma. 6) La CONTRASEÑA o PIN podrá ser modificada por el usuario, pudiendo inmediata y personalmente cambiar por otro de su mayor agrado y conveniencia. Esta CONTRASEÑA o PIN le permitirá el acceso a la WEBSITE para obtener datos de su E-CARD así como a los servicios proveídos por el INTERNET BANKING. Esta CONTRASEÑA constituye en adelante, su firma electrónica, por lo tanto el USUARIO es responsable de su guarda y correcta utilización y tiene única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en este contrato. De no ser así, la utilización fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación ni responsabilidad alguna para el BANCO, sí para el USUARIO. 7) La tarjeta E-CARD estará residente en la WEBSITE y los datos correspondientes a esta tarjeta como número, nombre del titular y fecha de vencimiento. Así mismo, el BANCO disponibilizará para el USUARIO, un software al que damos en llamar BILLETERA ELECTRONICA, que le permitirá almacenar todos los datos relacionados con su E-CARD, así como información complementaria que le facilite realizar sus compras en Internet con total seguridad. Para ello el Banco se rige por los requerimientos de seguridad tanto de software como de hardware establecidos por las marcas internacionales para este tipo de transacciones. 8) El TITULAR se obliga a mantener al BANCO informado sobre las alteraciones de dirección e-mail y demás datos catastrales. 9) Este contrato tendrá inicio en la fecha de adhesión del TITULAR al SISTEMA, en la forma aquí prevista, y tendrá un plazo de validez de 12 (doce) meses, estando automáticamente prorrogado por iguales períodos, independientemente de cualquier acto de formalidad legal. No obstante, las mismas perderán validez en forma anticipada a su vencimiento por decisión del BANCO o a solicitud del USUARIO, en este último caso notificando por escrito previamente al EMISOR. En ambas situaciones, el USUARIO deberá cancelar el saldo deudor que arroja su estado de cuenta hasta que la misma quede totalmente saldada, y el BANCO, por su parte, deberá bloquear la CONTRASEÑA o PIN y la tarjeta E-CARD otorgada. La caducidad de la TARJETA no implica la caducidad del presente contrato. Al vencimiento de la TARJETA, esta podrá ser renovada automáticamente por otro período, y así sucesivamente, todo esto al solo criterio del BANCO, siempre y cuando no medie comunicación escrita de lo contrario de parte del USUARIO y/o ADICIONAL (según corresponda), y lo expuesto en el presente contrato regirá íntegra e igualmente para las renovaciones de TARJETAS aludidas. La vigencia de éste contrato, y la expedición de tarjetas en su implementación, implican automáticamente la contratación de un seguro contra fraude, sobre las tarjetas emitidas, por igual plazo de duración del presente contrato. 10) El TITULAR/ADICIONAL esta obligado a notificar inmediatamente al BANCO ante la sola sospecha de pérdida o apropiación indebida de su CONTRASEÑA o de su NÚMERO DE E-CARD por parte de terceros, vía correo electrónico (en adelante E-MAIL) o a través del S.A.C. Servicio de Atención al Cliente, dentro del horario de bancario de 08:00 a 18:00 hs de Lunes a Viernes, para que el BANCO proceda al bloqueo en forma inmediata. Fuera de este horario, podrá recurrir a los centros de atención habilitados para el efecto y debidamente indicados en su estado de cuenta. 11) El BANCO además de la cancelación de la CONTRASEÑA o PIN y de su E-CARD, gestionará la emisión de una nueva tarjeta E-CARD y la comunicación a la PROCESADORA para el aviso a los comercios sobre la respectiva cancelación. Por lo tanto, la responsabilidad del TITULAR por el uso de su tarjeta E-CARD, inclusive del ADICIONAL, de las TRANSACCIONES posteriores a tal aviso, cesará en el momento de la recepción de la comunicación de confirmación por parte del BANCO de dicha acción de cancelación. Las TRANSACCIONES realizadas anteriores a la fecha de comunicación son de exclusiva responsabilidad del TITULAR. 12) El TITULAR se responsabiliza por la utilización de E-CARD, inclusive del ADICIONAL, en la forma permitida en este Contrato, así como por el sigilo y las consecuencias de la divulgación de su CONTRASEÑA o PIN. 13) El TITULAR/ADICIONAL informará el número de E-CARD a los comercios habilitados para adquisiciones de bienes y servicios por Internet. 14) La utilización de E-CARD en las transacciones en comercios en que le soliciten ingresar la CONTRASEÑA no está cubierta por la comunicación de apropiación indebida por terceros, siendo que la CONTRASEÑA es de conocimiento y uso exclusivo del TITULAR, quien responderá por la TRANSACCION realizada. 15) En caso de que existieran divergencias o no-aceptación de alguna TRANSACCION, el TITULAR deberá contactar inmediatamente con el BANCO, respetando lo dispuesto en el ítem Nro. 19, a fin de que sean verificadas las respectivas TRANSACCIONES y tomadas las debidas providencias. En caso de no proceder de la forma mencionada, el TITULAR estará automáticamente aceptando y reconociendo las TRANSACCIONES realizadas en la forma aquí prevista. 16) El BANCO otorgará al USUARIO/ADICIONALES un límite de crédito en la cuenta de la TARJETA, que de acuerdo a los criterios propios de análisis, no deberán exceder dicho límite por ningún motivo. Este límite podrá ser ajustado por el BANCO en forma unilateral y periódica, considerándose suficiente comunicación los estados de cuenta mensuales. El ajuste y/o modificación de la línea de crédito será considerado como aceptado y a conformidad del USUARIO si no mediare comunicación de lo contrario dentro de un plazo máximo de 20 días corridos a contar de la emisión del extracto de cuenta del mes. En razón de la existencia de la línea de crédito, los comercios adheridos están obligados en ciertos casos a solicitar autorización en forma previa a la aceptación de la TARJETA, de tal forma la MARCA o el BANCO podrá(n) rechazar la autorización cuando se halle excedida la línea de crédito. 17) En el caso de ocurrencias de excesos de línea de crédito, el USUARIO se compromete al pago del importe excedido en la brevedad, sin necesidad de reclamo alguno y/o recepción del estado de cuenta mensual. En caso de mediar reclamo por incumplimiento de pago, el USUARIO deberá abonar la suma reclamada dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación, pudiendo el BANCO además cancelar la línea de crédito otorgada y declarar la invalidez de la TARJETA, todo esto sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independiente de la adopción de estas medidas, el BANCO podrá imponer un cargo adicional en compensación por el exceso de la línea de crédito, que se encuadrará dentro de lo practicado en el mercado en este concepto a la fecha de afectación 18) La tarjeta E-CARD deberá ser utilizada, exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios en Internet, estando prohibida su utilización a través de otros medios o canales o cualquier operación que no se encuadre en la modalidad de crédito ofrecida al TITULAR/ADICIONAL previsto en este Contrato, so pena de cancelación inmediata de la tarjeta E-CARD y rescisión de este Contrato sin necesidad de aviso previo. 19) El USUARIO se compromete a reembolsar puntualmente al BANCO, en sus oficinas o los lugares que éste indique y/o habilite, las cantidades abonadas por éste por su cuenta y orden, como las comisiones cobradas por la institución y/o el sistema que hubiera prestado el servicio. Asimismo, se compromete a reembolsar al BANCO todos los intereses, comisiones y demás gastos inherentes a este tipo de transacciones. 20) El BANCO disponibilizará al TITULAR el EXTRACTO de su CUENTA en el cual constarán las informaciones sobre transacciones y pagos efectuados, así como límite o línea de crédito que estará especificado en el resumen de cuenta, por lo tanto el importe total de compras y adquisiciones realizadas, más intereses, comisiones, cuotas, impuestos, débitos autorizados y demás gastos generados por el TITULAR y el ADICIONAL. EL BANCO enviará aviso de la emisión del extracto del mes a través de correo electrónico o e-mail proveído por el TITULAR para el efecto. 21) El Titular podrá cuestionar y reclamar por escrito cualquiera de los cargos mencionados en el EXTRACTO, hasta 90 días corridos, a contar desde la fecha de la compra, pudiendo el BANCO suspender de inmediato la cobranza de los valores cuestionados, para su debido análisis y el monto de los cargos reclamados serán nuevamente restituidos al USUARIO. En caso de que se comprobara que los valores realmente correspondan al TITULAR, estos serán nuevamente debitados de la cuenta del TITULAR con la aplicación del cálculo del interés corriente correspondiente a partir de la fecha de la compra y serán cobrados en el siguiente EXTRACTO. 22) El BANCO no tiene, ni asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran y/u obtengan mediante el uso de la TARJETA. Queda entendido que el USUARIO pagará al BANCO los importes correspondientes, y en forma personal e independiente resolverá la controversia directamente con el comercio adherido. 23) Los saldos acreedores que eventualmente se generen en la cuenta de TARJETA a favor del USUARIO no devengarán intereses y podrán ser aplicados para compensar saldos deudores que esa cuenta registre en el futuro. 24) El BANCO, a su solo criterio podrá abrir una cuenta corriente a nombre del USUARIO, donde debitará todos los importes documentados resultantes de la utilización de las TARJETAS, las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos, para lo cual y en cuyo caso el TITULAR, ADICIONAL(ES) y codeudor(es) autorizan suficiente e irrevocablemente al BANCO a debitar el saldo adeudado tanto en esta cuenta corriente abierta, como en cualquier otra cuenta que cualquiera de ellos tuvieran en el BANCO, sea en guaraníes o en moneda extranjera y a compensar cualquier crédito que tuvieran en el BANCO. Así mismo, el TITULAR, ADICIONALES y codeudores solicitan por medio de este contrato, un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que posee(n) en el BANCO no cuenten con suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas con las TARJETAS, dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. 25) Mensualmente el BANCO avisará al USUARIO mediante el envío de un e-mail o correo electrónico a la dirección proveída por el USUARIO para el efecto, el resumen de cuenta, que contendrá el monto total adeudado por el USUARIO y/o ADICIONALES por concepto del uso de las TARJETAS, las adquisiciones de bienes y servicios, las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos. Todo reclamo se cursará por escrito al BANCO antes del vencimiento de pago correspondiente. En ausencia de reclamo, todo lo especificado en el resumen se considerará aceptado por el USUARIO y se hará exigible el pago al TITULAR, sus ADICIONALES y codeudor(es), más los ajustes e intereses que generen desde la facturación o vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio. Si no se recibiese el resumen de cuenta en la fecha habitual, deberá pedirse inmediatamente al BANCO su copia e instrucciones para el pago. La falta de recepción de los resúmenes de cuenta no puede ser nunca causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas y/o reclamo de los intereses generados por el atraso de pago. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de las TARJETAS no contabilizadas aún por el BANCO a la fecha del estado de cuenta, aunque estas fueren realizadas en fechas anteriores. Esta aceptación faculta al BANCO para destruir los comprobantes, cupones facturas, etc., correspondientes a las TRANSACCIONES incluidas en el estado de cuenta sin responsabilidad de reclamos futuros por parte de los USUARIOS. 26) Los saldos mencionados en el estado de cuenta que sean abonados en su totalidad no generará cargos financieros, sin embargo, aquellos gastos cuyos pagos sean diferidos, generarán un interés mensual de ........... % sobre los saldos impagos, en concepto de interés financiero o de financiación, que podrán ser ajustados a valores constantes. Los importes impagos nunca podrán ser mayores al limite de compra mencionado en su estado de cuenta. Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, a criterio del BANCO podrán ser considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que el BANCO haya recibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el estado de cuenta devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido, los cuales serán incluidos en los estados de cuenta posteriores. El BANCO podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del estado de cuenta cancelando la línea de compra en cualquier momento y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa en los estados de cuenta u otro medio escrito. 27) La falta de pago, dentro de los plazos establecidos en el estado de cuenta, de los importes adeudados, incluyendo el pago mínimo, producirá la mora de pleno derecho del TITULAR y ADICIONALES sin necesidad de interpelación judicial previa, corriendo desde ese momento los intereses moratorios equivalentes a ............. % . Adicionalmente generarán un interés punitorio de hasta ............... %. 28) En todos los casos, los intereses se podrán aplicar sobre la deuda ajustada a valores constantes. Los ajustes de intereses se generarán y ajustarán hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio. El BANCO se reserva el derecho de disolver el contrato por incumplimiento, no obstante podrá a su opción, ceder el crédito impago, incluyendo cuotas pendientes, comisiones, impuestos, intereses y todo otro gasto. En caso de mora o falta de pago en la forma indicada, los USUARIOS de las TARJETAS y sus Codeudores Solidarios autorizan por este medio al BANCO a cancelar la cuenta corriente con saldo en sobregiro y realizar el cobro judicial por la vía ejecutiva y a debitar dichos importes por medio del procedimiento de cancelación de cuenta corriente, conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley 861/96. Sin perjuicio a lo expuesto precedentemente, e independientemente al mecanismo de cobro judicial adoptado para el caso por el BANCO a su solo criterio, el USUARIO, ADICIONALES y Codeudores Solidarios convienen a otorgar igualmente a el presente el carácter suficiente de título ejecutivo, a tal efecto, servirá de legítima constancia de la deuda el certificado que a tales fines otorgue el BANCO, debidamente suscrito con la firma de un Director. 29) El reintegro al BANCO por gastos efectuados mediante la TARJETA en el extranjero no será menor a la suma necesaria de moneda nacional para adquirir, en Paraguay o el país de origen de los gastos, la moneda para cancelarlos. El BANCO no asumirá el riesgo de cambio, ni los costos emergentes del pago de gastos en el extranjero, los cuales se liquidarán en el estado de cuenta en moneda nacional, en este caso, se convertirán a dólares según el tipo de cambio que la MARCA determine. Los pagos por gastos en el extranjero, realizados con la TARJETA, deberán abonarse en moneda nacional, equivalente en la moneda extranjera al tipo vendedor del mercado libre de cambios, vigente a la fecha del pago efectivo. En todos los casos, el BANCO incluirá en el estado de cuenta en concepto de gastos administrativos, el porcentaje que se fije con carácter general para los USUARIOS de la TARJETA, sobre el total de gastos efectuados en el exterior y cuya variación será informada a través del mismo medio. De igual forma y bajo el mismo concepto, el BANCO podrá cargar a la cuenta del USUARIO compras de bienes y/o servicios realizados con las TARJETAS en ciertos rubros de comercios. 30) La aceptación por parte del BANCO de la presente solicitud, genera la autorización suficiente e irrevocable a su favor de cobrar las cuotas de servicios, que el mismo fije con carácter general para los USUARIOS de TARJETAS. Los derechos de cuotas de servicios se generarán aún cuando no sea utilizada la TARJETA por los USUARIOS. Estos gastos serán incluidos en el EXTRACTO mensual junto con los demás cargos por compras o contratación de servicios realizados mediante la TARJETA. El BANCO podrá, a su solo criterio y sin expresión de causa o motivo, rescindir en cualquier momento este contrato, sin perjuicio de todo lo expuesto, entre otros por: embargo, inhibición concurso civil, concordato, moratoria o quiebra del USUARIO y/o ADICIONALES y/o sus Codeudores Solidarios, así como también por el libramiento de cheques sin fondos, suspensión o clausura de cualquiera de su(s) cuenta(s) corriente(s). Habiéndose producido la rescisión del contrato, el USUARIO cancelará el saldo deudor que arroje su estado de cuenta dentro del mes en que se hizo efectiva la rescisión. 31) El BANCO podrá requerir y/o ceder a terceros prestadores de servicios al BANCO, información crediticia sobre el TITULAR y ADICIONALES y podrá, a su opción, no autorizar o rechazar cualquier gasto u operación a efectuarse o efectuada mediante la TARJETA considerando el estado de cuenta, razones de seguridad de evaluación crediticia. El BANCO podrá ceder los derechos sobre los cupones o sobre los estados de cuenta, ofrecerlos en garantía en cualquier circunstancia según su criterio y proveer a otras entidades información crediticia, TRANSACCIONES y datos sobre el TITULAR y ADICIONALES. 32) Los datos y situación patrimonial consignados en la manifestación de bienes correspondiente a la solicitud de la TARJETA, o en cualquier anexo firmado que integran esta propuesta podrán ser verificados por el BANCO como lo estime conveniente. El USUARIO se compromete a comunicar al BANCO toda variación de datos que se produzca en el futuro y mientras dure su afiliación a la institución, y declara bajo juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes que sus datos son correctos y que la declaración de bienes mencionada previamente, es fiel reflejo de su situación patrimonial al día de la fecha. Cualquier falsedad constatada en la declaración correspondiente, dará lugar a la aplicación del Art. (5) de este contrato de afiliación sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. 33) Todos los tributos presentes o futuros que graven la instrumentación de este contrato, las TARJETAS, las TRANSACCIONES realizadas mediante las mismas, o a consecuencia de este contrato y/o las transacciones con las TARJETAS serán trasladados y abonados exclusivamente a los USUARIOS, a cuyo efecto se incluirán los cargos correspondientes en los estados de cuenta. 34) Toda modificación de estas cláusulas se considerará aceptadas por el TITULAR, ADICIONALES y codeudores al día siguiente al que el BANCO les informe sobre tales modificaciones, por lo tanto, serán aplicables a partir de esa fecha. EL uso de nuevos servicios agregados al sistema de la TARJETA significará también la tácita aceptación y conocimiento de sus condiciones. 35) Con relación a lo dispuesto por el Art. 365 del Código Civil si alguna de las cláusulas o condiciones de este convenio fuera total o parcialmente nulo, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula nula no hubiese formado parte del mismo y solo se anulará en la medida en que dicha cláusula o disposición sea nula. 36) Se deja constancia que suscriben el presente contrato en nombre de la sociedad conyugal y así mismo a nombre propio, comprometiendo sus bienes propios y gananciales, ya se traten de actos de administración o disposición. Igualmente reconocemos como parte integrante del presente contrato, como si aquí estuviere literalmente escrito, las condiciones del contrato de apertura de cuenta corriente o contrato único, al igual que las condiciones de asociación y/o adhesión al sistema de afinidad y/o al de co-branded de la TARJETA elegida y emitida a favor del TITULAR y ADICIONALES, aún cuando en las mismas no medien nuestras firmas y/o las citadas condiciones hubieren sufrido posteriores modificaciones y/o actualizaciones por motivos de carácter operacional, en cuyo caso, el BANCO se compromete a notificar a los USUARIOS con suficiente antelación a la puesta en vigencia de tales modificaciones y aguardar un plazo máximo de 20 días corridos por cualquier objeción fundada y por escrito del USUARIO, y si este reparo no mediare, se entenderá que los USUARIOS aceptan de conformidad dichas modificaciones. Queda entendido que el presente contrato regirá en su plenitud aún cuando, en el carácter de USUARIOS, optemos por el cambio de MARCA y/o TIPO de la TARJETA, siendo prueba suficiente de solicitud y conformidad, la aceptación instrumentada en el acuse de recibo del CONTRASEÑA o PIN de la TARJETA E-CARD Banco. 37) Se deja constancia que el USUARIO, ADICIONALES y sus codeudores autorizan expresamente al BANCO a la apertura de una cuenta corriente en guaraníes a la orden y titularidad de los mismos. Así mismo, en caso de que el USUARIO no pague en fecha la suma adeudada en su TARJETA de Crédito, el BANCO queda autorizado a debitar dicho monto en la cuenta abierta a nombre del mismo y en un todo de acuerdo con el Art.92 de la Ley Nº 861/96 (Ley de Bancos y otras Entidades Financieras), una vez cerrada la misma, de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Leyes concordantes, procederá a expedir una constancia con el saldo definitivo que llevando la firma de la persona legal y estatutariamente autorizada, será título ejecutivo suficiente contra el USUARIO. 38) Para todos los efectos legales, notificaciones judiciales y extrajudiciales que el BANCO deba hacerme por cualquier concepto, constituyo (constituimos) como domicilio especial el que figura en la solicitud de tarjeta. En caso de que se haya establecido otro domicilio contractual en algún documento se entenderá que es opción del BANCO elegir uno u otro domicilio. Asimismo, asumimos la obligación de comunicar al BANCO por escrito cualquier modificación de los contratos sociales, estatutos o poderes relacionados con el manejo y/o administración de la cuenta aquí referida. Las partes aceptan la competencia exclusiva de los Tribunales de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.
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